Misión
El Municipio de Palmar de Varela, como Institución Pública, sirve de puente entre La Nación, y el Departamento del Atlántico para realizar y coordinar, la prestación de los servicios que ordena la Constitución y las Leyes, teniendo como base los valores de economía, eficacia y eficiencia para adelantar el desarrollo económico y social que coadyuve con el bienestar de la comunidad palmarina.
Visión
El Municipio de Palmar de Varela con la fuerza impelente de sus hijos Palmarinos por nacimiento y por adopción, será un modelo de gestión de municipio eficiente y competitivo en el contorno departamental, regional y nacional, que administrará los recursos del Estado sobre principios éticos de respeto y equidad, para que el desarrollo sostenible, sea integral y participativo y en el futuro se propicie una mejor calidad de vida humana a todos los habitantes de esta bella población oriental del Departamento del Atlántico.
El Municipio de Palmar de Varela con la fuerza impelente de sus hijos Palmarinos por nacimiento y por adopción, será un modelo de gestión de municipio eficiente y competitivo en el contorno departamental, regional y nacional, que administrará los recursos del Estado sobre principios éticos de respeto y equidad, para que el desarrollo sostenible, sea integral y participativo y en el futuro se propicie una mejor calidad de vida humana a todos los habitantes de esta bella población oriental del Departamento del Atlántico.
Funciones
CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTICULO 315 SON ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTICULO 315 SON ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la
Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas, y los acuerdos del Concejo
Municipal.
2. Conservar el Orden Público en el Municipio, de conformidad con la
Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y
del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera Autoridad del Municipio. La
Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta
el Alcalde por conducto del respectivo Comandante.
3. Dirigir la acción
Administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la
prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y
extrajudicialmente y remover los funcionarios bajo su dependencia, los
extrajudicialmente y nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia, y
a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas
industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones
pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales y
descentralizadas de conformidad con los Acuerdos respectivos.
5. Presentar
oportunamente al Concejo los Proyectos de acuerdo sobre: Planes y Programas de
Desarrollo Económico y Social, Obras Públicas, Presupuesto Anual de Rentas y
Gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y Objetar
los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7.
Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles
funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos
municipales correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto
global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones,
presentarle informes generales sobre su administración y convocarlos a sesiones
extraordinarias, en las que solo se ocupará de los temas para los cuales fue
citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el Plan de Inversión y
el Presupuesto.
10. Las demás que la Constitución y las Leyes le señale.
CONFORME A LA LEY 136 DE 1994, ARTICULO 91 SON FUNCIONES DEL ALCALDE: EN
RELACION CON EL CONCEJO:
1- Presentar los Proyectos de Acuerdo que juzgue
convenientes para la buena marcha del municipio.
2- Presentar oportunamente los
Proyectos de Acuerdo sobre los planes y programas, de desarrollo social y de
obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y
nacionales.
3- Presentar dentro del término legal el proyecto de Acuerdo sobre
el presupuesto anual de rentas y gastos.
4- Colaborar con el Concejo para el
buen desempeño de sus funciones, presentarles informes generales sobre su
administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlos a
sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias
para los cuales fue citado.
5- Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere
aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al
ordenamiento jurídico.
6- Reglamentar los acuerdos municipales.
7- Enviar al
Gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición,
los Acuerdos del Concejo, los Decretos de carácter general que expida, los
actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y
los demás de carácter particular que el Gobernador le solicite.
8- Aceptar la
renuncia o conceder licencia a los Concejales, cuando el Concejo esté en
receso.
SON FUNCIONES DEL ALCALDE EN RELACION CON EL ORDEN PUBLICO:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley las
instrucciones del Presidente de la República y del Gobernador del Departamento.
La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le
imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el
mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la
Ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la
circulación de las personas por vías y lugares públicos.
b) Decretar el toque
de queda.
c) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y
lugares públicos.
d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos
permitidos por la Constitución y la Ley.
e) Dictar dentro del área de su
competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento
de las normas superiores, conforme al artículo 90 del Decreto 1355 de 1970 y
demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Parágrafo 1. La infracción a
las medidas previstas en los literales a, b y c se sancionarán por los alcaldes
con multas hasta de dos salarios mínimos legales mensuales.
Parágrafo 2. Para
dar cumplimiento a los dispuesto por la Ley 52 de 1990, los alcaldes estarán
obligados informar a la oficina del Orden Público y Convivencia Ciudadana del
Ministerio de Gobierno, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o
subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificad de las
medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlos.
OBJETIVOS 1. Visión
objetivo La visión objetivo es la definición del modelo de territorio que la
comunidad desea para los años venideros o un horizonte de tiempo definido, ya
sea a corto, mediano o largo plazo. En ese sentido la visión es sinónimo de
imaginación del futuro. Es el producto de una reflexión sobre su futuro. Su
futuro desarrollo físico-ambiental, económico y social.
La coordinación del
Plan de Desarrollo Económico y Social del Municipio con los demás planes obliga
a retomar con beneficio de inventario lo desarrollado en los planes formulados.
En ese sentido se ha tomado del Plan de Ordenamiento Territorial, lo que en él
se propone como imagen objetivo, la cual es:
“El municipio de Palmar de Varela
se convertirá en el Centro de Integración Funcional Espacial de la Subregión
Centro Oriente del departamento del Atlántico como nodo intermodal que
permitirá desarrollar su potencial para la localización de usos industriales,
de forma compatible con la sostenibilidad de sus condiciones de Reserva de
Recursos Pesqueros, Agrícolas y pecuarios del delta del río Magdalena, Bolívar
y Colombia” De las mesas de trabajo y de los demás aportes de distintas fuentes
se ha decantado la visión que del municipio tiene la comunidad la cual se
presenta en los siguientes términos:
Visión objetivo para el Municipio de
Palmar de Varela Palmar de Varela al final del año 2015 será un municipio:
-
Dotado de la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios
públicos domiciliarios básicos de agua potable y saneamiento básico.
- Con un avance
considerable en la superación del índice de necesidades básicas insatisfechas
–NBI-.
- Con capacidad para generar desarrollo económico local.
- Viable
financieramente.
- Con control de los desequilibrios ambientales y de las
condiciones sanitarias fruto de la gestión ambiental sostenible.
- Utilizando
sus recursos naturales con responsabilidad, en donde la comunidad tendrá la
garantía de que la administración municipal velará por el derecho de todos los
ciudadanos y sus descendientes a gozar de un medio ambiente sano que les
garantice una calidad de vida adecuada, sostenible en el tiempo; para lo cual
utilizará los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia.
La Alcaldía de Palmar de Varela busca mejorar la
calidad educativa
De igual manera este municipio se viene trabajando con 8 disciplinas deportivas en los programas educativos que benefician a más de 1.306 jóvenes en deportes cómo el karate, futbol, atletismo, voleibol, baloncesto, porrismo, ajedrez y futbol Sala.
Con el fortalecimiento de los deportes buscan que los jóvenes se mantengan alejados de las drogas y los malos hábitos.
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