sábado, 12 de noviembre de 2016

MISIÓN, VISIÓN Y FUNCIONES.




Misión

El Municipio de Palmar de Varela, como Institución Pública, sirve de puente entre La Nación, y el Departamento del Atlántico para realizar y coordinar, la prestación de los servicios que ordena la Constitución y las Leyes, teniendo como base los valores de economía, eficacia y eficiencia para adelantar el desarrollo económico y social que coadyuve con el bienestar de la comunidad palmarina. 



Visión

El Municipio de Palmar de Varela con la fuerza impelente de sus hijos Palmarinos por nacimiento y por adopción, será un modelo de gestión de municipio eficiente y competitivo en el contorno departamental, regional y nacional, que administrará los recursos del Estado sobre principios éticos de respeto y equidad, para que el desarrollo sostenible, sea integral y participativo y en el futuro se propicie una mejor calidad de vida humana a todos los habitantes de esta bella población oriental del Departamento del Atlántico.


Funciones

CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTICULO 315 SON ATRIBUCIONES DEL ALCALDE 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas, y los acuerdos del Concejo Municipal. 

2. Conservar el Orden Público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera Autoridad del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante. 

3. Dirigir la acción Administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente y remover los funcionarios bajo su dependencia, los extrajudicialmente y nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia, y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales y descentralizadas de conformidad con los Acuerdos respectivos. 

5. Presentar oportunamente al Concejo los Proyectos de acuerdo sobre: Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social, Obras Públicas, Presupuesto Anual de Rentas y Gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio.

 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y Objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos municipales correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 

8. Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlos a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupará de los temas para los cuales fue citado.

 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el Plan de Inversión y el Presupuesto.

 10. Las demás que la Constitución y las Leyes le señale. 


CONFORME A LA LEY 136 DE 1994, ARTICULO 91 SON FUNCIONES DEL ALCALDE: EN RELACION CON EL CONCEJO:

 1- Presentar los Proyectos de Acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio. 

2- Presentar oportunamente los Proyectos de Acuerdo sobre los planes y programas, de desarrollo social y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales. 

3- Presentar dentro del término legal el proyecto de Acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.

 4- Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlos a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

 5- Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 

6- Reglamentar los acuerdos municipales. 

7- Enviar al Gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición, los Acuerdos del Concejo, los Decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el Gobernador le solicite.

8- Aceptar la renuncia o conceder licencia a los Concejales, cuando el Concejo esté en receso. 


SON FUNCIONES DEL ALCALDE EN RELACION  CON EL ORDEN PUBLICO:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley las instrucciones del Presidente de la República y del Gobernador del Departamento. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. 

b) Decretar el toque de queda.

 c) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. 

d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la Ley. 

e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 90 del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. 

Parágrafo 1. La infracción a las medidas previstas en los literales a, b y c se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios mínimos legales mensuales. 

Parágrafo 2. Para dar cumplimiento a los dispuesto por la Ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados informar a la oficina del Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Gobierno, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlos.

 OBJETIVOS 1. Visión objetivo La visión objetivo es la definición del modelo de territorio que la comunidad desea para los años venideros o un horizonte de tiempo definido, ya sea a corto, mediano o largo plazo. En ese sentido la visión es sinónimo de imaginación del futuro. Es el producto de una reflexión sobre su futuro. Su futuro desarrollo físico-ambiental, económico y social.

 La coordinación del Plan de Desarrollo Económico y Social del Municipio con los demás planes obliga a retomar con beneficio de inventario lo desarrollado en los planes formulados. En ese sentido se ha tomado del Plan de Ordenamiento Territorial, lo que en él se propone como imagen objetivo, la cual es: 
“El municipio de Palmar de Varela se convertirá en el Centro de Integración Funcional Espacial de la Subregión Centro Oriente del departamento del Atlántico como nodo intermodal que permitirá desarrollar su potencial para la localización de usos industriales, de forma compatible con la sostenibilidad de sus condiciones de Reserva de Recursos Pesqueros, Agrícolas y pecuarios del delta del río Magdalena, Bolívar y Colombia” De las mesas de trabajo y de los demás aportes de distintas fuentes se ha decantado la visión que del municipio tiene la comunidad la cual se presenta en los siguientes términos: 
Visión objetivo para el Municipio de Palmar de Varela Palmar de Varela al final del año 2015 será un municipio: 

- Dotado de la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios públicos domiciliarios básicos de agua potable y saneamiento básico. 

- Con un avance considerable en la superación del índice de necesidades básicas insatisfechas –NBI-.

- Con capacidad para generar desarrollo económico local.

 - Viable financieramente.

- Con control de los desequilibrios ambientales y de las condiciones sanitarias fruto de la gestión ambiental sostenible.

 - Utilizando sus recursos naturales con responsabilidad, en donde la comunidad tendrá la garantía de que la administración municipal velará por el derecho de todos los ciudadanos y sus descendientes a gozar de un medio ambiente sano que les garantice una calidad de vida adecuada, sostenible en el tiempo; para lo cual utilizará los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia.


La Alcaldía de Palmar de Varela busca mejorar la calidad educativa




En su plan de mejoramiento educativo dotó con más 1.400 textos a las instituciones educativas de esta población. Estos libros articulan con la tecnología para un aprendizaje global, cuentan con una característica especial, la herramienta Vector Z, única en Latinoamérica, que permite una formación más completa a través de un pin virtual.


De igual manera este municipio se viene trabajando con 8 disciplinas deportivas en los programas educativos que benefician a más de 1.306 jóvenes en deportes cómo el karate, futbol, atletismo, voleibol, baloncesto, porrismo, ajedrez y futbol Sala.





Con el fortalecimiento de los deportes buscan que los jóvenes se mantengan alejados de las drogas y los malos hábitos.




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